domingo, 21 de agosto de 2016

Actividad 4 Contratación Púbica y Privada



Contratación Pública y Privada:


Concepto contratación pública y diferencia con la contratación privada:

Contratación Pública:

Es un acto jurídico celebrado por las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, se pueden citar los siguientes ejemplos: contrato de obra, contrato de consultaría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia  pública.


Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.

     Contratación Privada:


Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

Principios de la contratación pública: 

1. Principio de publicidad o transparencia:
Indica la necesidad de  difusión pública de información concerniente  a la contratación pública. Esto es, que  el proceso de selección del contratista  debe realizarse de manera pública  y  ajustada a derecho.

2. Principio de economía:
Implica que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
Gracias al principio de economía,  el derecho sustancial prevalece sobre la forma, el cumplimiento de las disponibilidades presupuesta les correspondientes, el análisis de la conveniencia del objeto por contratar así como las autorizaciones, los estudios y pliegos de condiciones requeridos.

3. Principio de Responsabilidad:

En virtud en el principio de la responsabilidad, se entiende por responsables tanto los contratistas como las entidades estatales y sus funcionario por sus actuaciones durante el proceso de selección.  En este sentido podrán responder  civil, penal y displinariamente cuando por sus actos y/o omisiones causen perjuicios a los proponentes y/o contratistas.

4.Principio de Igualdad:

La Corte  Constitucional ha tocado el tema  en varias   oportunidades, con la sentencia  T-489 de 1999; C-124 de 1996; C-339 de 1996; T-330 de 1993. Respecto de las cuales indicó que  se debe garantizar el acceso a  la  administración  y a sus funcionarios.
Considera la corte  que es dable aplicar criterios de diferenciación en ciertos casos en los cuales sea necesario equilibrar las posiciones de las partes, más no de  discriminación.
Es  un principio de la función administrativa que en concordancia con el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, debe aplicarse a las actividades contractuales.

5.Principio de moralidad:

El Estado debe mantener la moralidad social en el cumplimiento de sus fines.
Se basa los postulados constitucionales de los artículos 34, 67 y 88, este último indicando las acciones populares  que proceden para invocar situaciones  donde está comprometida  la moral administrativa.
En el mismo sentido el Profesor Atehortúa Ríos, indica que la  moral administrativa “alude a la obligación que tienen todas las entidades estatales  y los particulares que administran recursos del Estado o los que cumplen funciones públicas para actuar sólo motivados por las razones del servicio, la protección a los usuarios,  y la defensa de los intereses estatales. La violación del principio de moralidad se asocia a todas las actuaciones de las personas cuya motivación es  diferente de los fines del servicio y además actúa con una clara violación de los mandatos legales.

6. Principio de Eficacia
La Corte Constitucional manifestó que  la eficacia consistía en alcanzar los logros  propuestos en los entes estatales  con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales.

 7.Principio de Celeridad
Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa y se asocia con el artículo 84 de la Constitución que prohíbe trámites adicionales para el ejercicio de una actividad que ha sido reglamentada.
Mediante el Código Contencioso Administrativo se señala que el retardo injustificado en la prestación de los servicios  públicos es causal de sanción disciplinaria.

8. Principio de imparcialidad:
Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se de un trato administrativo uniforme.

9. Principio de buena fe:

Implica tener en cuenta  que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas.

10.Principio de Contradicción:
Permite que tanto  administración como administrado, contratante y contratista, participen simultáneamente dentro de la actuación administrativa, permitiéndosele al administrado participar en todas aquellas actuaciones que puedan ir en contra de sus intereses o derechos
11.Principio de legalidad
Implica una sujeción a la ley
Debe existir una conformidad en los actos de contratación con el ordenamiento jurídico general, y con el que le da la fundamentación especial.
Es la misma ley la que le atribuye potestades a la administración.
Existe una presunción legal según la cual los actos administrativos son conforme a derecho y cumplieron con todos los requisitos necesarios para su expedición y vigencia plena.

12.Principio de Plantación
Complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al  inicio de selección de contratistas.
13.Principio de Ecuación Contractual
Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de celebrarse el contrato.
Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de circunstancias imprevistas o imprevisibles,  posteriores a su celebración qe impliquen una mayor onerosidad para una de las partes
El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al contratista y por hechos y actos de la administración
Art.27 de la ley 80 de 1993.

14.Selección objetiva
Regulado por el art. 29 de la ley 80 de 1993
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación.

Significado de los términos: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses:

Que se entiende por Inhabilidad:


Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican incapacidad ineptitud impedimento para el desempeño de un empleo imposibilitan el ejercicio de las funciones.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia  de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.

Incompatibilidad:

Son las  prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades  son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

Conflicto de intereses:

Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero.

Etapas de un proceso de Contratación en las entidades del Estado, con una breve descripción:

Pre Contractual: 

Esta etapa tiene lugar antes de la formalización del contrato, y en ella las partes dialogan para definir cuáles serán sus términos. La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.

Se trata de una etapa muy importante pues los acuerdos a los que se lleguen se plasmarán en el contrato, dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 

Post Contractual: 

Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

En esta etapa cada una de las partes debe realizar o cumplir todas las obligaciones convenidas durante la vigencia del contrato para que se lleve a cabo su objeto.



Contractual: 



En esta etapa se define y establece el acuerdo de voluntades, con claridad y precisión para que las partes tengan certeza del objeto del contrato, de sus términos y de sus efectos.

Concepto de licitación pública, cómo funciona y otras modalidades de contratación pública que existen



La Ley establece las siguientes modalidades de selección:

                 Licitación Pública

                 Contratación Directa
                 Concurso de Méritos
                 Selección Abreviada

Diagrama de flujo estándar de un procedimiento de contratación pública.



Conclusiones:

Concluimos que las contrataciones privadas presenta menos requisitos para cumplir con pocas reglas y normas realizadas, realizando en una licitación que cumplas con los pliegos previamente identificados por la compañía.
El contrato público con los organismos del estado, para sus propias exigencia representa una parte destacar  del consumo  público total, lo que hace que desempeñe una importante función en la economía nacional. Estas contrataciones públicas están amparadas constitucionalmente por leyes y normas las cuales deben cumplir ajustado a todos los entes gubernamentales que en ella participen y estarán durante su proceso fiscalizadas por los entes de control para su total claridad.

Biografía:

http://coordinacioncompras.blogspot.com.co/?view=sidebar
https://movimientojaimegarzonforero.wordpress.com/2014/02/11/principios-de-la-contratacion-estatal/
http://www.gerencie.com/incompatibilidades.html
http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/cincopasos/c2.html
http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/INHABILIDADES_E_INCOMPATIBILIDADES_DE_LOS_SERVIDORES_PUBLICOS.pdf